viernes, 8 de julio de 2016

EXPEDIENTES DE DOMINIO

Tras la Ley 13/2015, de 14 de Mayo, Ley Hipotecaria y de Catastro (Reforma), que entra en vigor el 1/11/2015, desaparece la doble posibilidad de inmatricular una finca en el Registro de la Propiedad acudiendo a la via judicial o notarial. Solo se puede inmatricular la finca no inscrita a través de notario.  Los expedientes de dominio se tramitaban en el Juzgado de Primera Instancia, y a partir del 1/11/2015 en la Notaria.

Descripción:

            Se trata del expediente para acreditar la titularidad registral de un bien. (El auto de reconocimiento tenía que ser firme para inscribirlo)

            Se logra con el expediente de dominio:

La inmatriculación de fincas.
Reanudación del Tracto Sucesivo (art. 208 LH)
Constituye un procedimiento para registrar un EXCESO DE CABIDA.

Sujeto pasivo: La persona que promueva el expediente.

B.I. = Valor Real  Salvo que el VD > VC que se tomará como valor el VD (Art. 46.3 TR)

Tipo Impositivo: Escala según la naturaleza del bien.

Fecha del devengo: La de firmeza del  auto que finaliza el expediente y no la fecha en que se inste o promueva el expediente. Notificación al Procurador.


Valoración: A la fecha del auto o de la escritura.

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